Por ADMISIÓN DE LOS HECHOS se CONDENA a los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL GARCIA RAMIREZ y DAVID JOSE CAMACHO MARCANO, a cumplir con la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.