Mediante Resolucion se acordo diferir el pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la medida humanitaria requerida por el defensor FRANKLIN MORA a favor de su representada ciudadana: NANCY MARQUEZ , hasta tanto curse a los autos el daignostico actualizado por el especialista y la certificacion del mismo por el medico forense, conforme a los previsto en el articulo 491 del Codigo Organico Procesal Penal asimismo se acuerda notificar al Fiscal Septimo del Ministerio Publico del recibo de la solciitud de la solcitud de Medida Humanitaria relativa a la penada antes mencionado ello conforme a lo dispuesto en el articulo 492 ejusdem. Se ordeno librar lo conducente. Cumplase.-