Se DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los JOSÉ ALEXANDER RIVAS, titular de la Cédula de Identidad V-14.010.156, y JOSÉ RAMÓN JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad 26.157.355, toda vez que "EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE LE PUEDE ATRIBUIR AL IMPUTADO O IMPUTADA" de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA: LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. se procede a realizar el presente asociado a los fines enmendar error cometido en virtud de no realizar la minuta.-