DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-20.753-13, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa sobre el orden de captura Nº 269-19 bajo el oficio Nº 885-19 de fecha 05-02-2019. SEGUNDO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º y 9º consistente en: 3º presentaciones cada noventa (90) días y 9º estar atento al proceso. TERCERO: Se deja sin efecto orden de captura Nº 269-19 bajo el oficio Nº 885-19 de fecha 05-02-2019. CUARTO: Remítase la presente causa a la fiscalía 30º del ministerio público a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo. Las partes presentes quedan notifica.....