DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-19.981-13, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa en su contra orden de captura Nº 174-19 de fecha 01-02-2019 en la causa Nº 8C-19.981-13 por el delito de DROGA. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto dicha orden de captura Nº 174-19 de fecha 01-02-2019 fue materializada en fecha 11-04-2022 condenándose el mismo a cumplir la pena de SESIS (06) AÑOS DE PRISION por incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso encontrándose ante el Tribunal Segundo d.....