En base a las consideraciones que anteceden, de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara procedente la cuestión previa promovida por la parte demandada, por ser incompetente para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto la misma se tramita por el procedimiento breve y su estimación supera la cantidad de dinero atribuida a los tribunales de municipio. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declina la competencia, en razón de la cuantía, ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por lo cual se ordena remitir el expediente al tribunal distribuidor de esa instancia, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, salvo que sea recurrida la presente decisión durante el lapso indicado. Cúmplase.
Publíquese y dé.....