En consecuencia, por todos los motivos expuestos, y con fundamento a todos los principios y normas antes referidas, y por ser la notificación uno de los pilares fundamentales del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, y su validez de rango constitucional y de estricto orden público, y por cuanto la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., no ha sido debidamente notificada en la presente causa, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de La Victoria, declara: PRIMERO: Revocar y dejar sin efecto el auto de admisión de la demanda y su respectiva Cartel de Notificación. SEGUNDO: SE REPONE la causa a el estado de admitir la presente demanda, a los a los efectos de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar. Es todo.-
Dada, fir.....