"..Vista la anterior solicitud, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, no la acuerda y niega la designación de cerrajero en razón de que el documento presentado por la parte actora ejecutante no constituye prueba fehaciente de que pudiere acreditar el inmueble como propiedad de la parte demandada, y da por recibido lo consignado constante de (05) folios útiles, se ordena la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra, dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida de embargo comisionada..."