Es por ello que este Tribunal de conformidad con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, y no constando en actas actuación alguna por parte del demandado para hacer efectiva la citación tácita, este Tribunal declara improcedente la solicitud efectuada por la parte actora, Y así se decide, en consecuencia, se insta a la parte demandante a continuar con los trámites pertinentes en esta etapa del proceso.-