Con el ejercicio de la facultad conferida en la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ende con el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas, y a los fines de garantizar las prestaciones sociales de la parte actora. Líbrese oficio a objeto de participar al ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios protocolizado por ante la oficina de registro público de los Municipios Santiago Mariño y Linares Alcántara del Estado Aragua, de la medida preventiva aquí decretada, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETARIA,
LISENKA CASTILLO
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,
LISENKA CASTILLO