Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el ciudadano Kelvin Guillen, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.944.220, en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ESPECIALIZADOS KELMON, C.A, asistido por la abogado en ejercicio Aleidi Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. N° 100.983, en contra del auto de admisión dictado en fecha 06/08/2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la causa DP11-N-2012-000166, tramitada ante este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto al Archivo Judicial de .....