REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, ocho (08) de octubre del año dos mil doce (2012)
EXP.- JSAAC- 2012-0050
Del análisis exhaustivo del presente expediente a los fines de verificar el orden procesal de la causa, se observa que en fecha 30 de mayo 2012, fueron agregadas a los autos las resultas del exhorto librado por este Tribunal con motivo de la notificación de la Procuradora General de la Republica, evidenciándose que fue debidamente realizada, comenzando a transcurrir el día 31 de mayo 2012, el lapso de noventa (90) días de suspensión de la causa de conformidad con el articulo 96 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tanto la causa se entiende reanudada a partir del día hábil siguiente al vencimiento del me.....