este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de , APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, del hecho punible, al imputado NEOMAR ARMANDO LOPEZ ZAMORA. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-