este Tribunal de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesión jurídica la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 133.291,16), y ordena sustraer la cantidad requerida para cumplir con los trámites administrativos de la entidad bancaria (Comisión de emisión de cheque de gerencia), de la cuenta corriente Nº xxxxxxxxxxxxxxx ordenándosele al Gerente la elaboración de un cheque de gerencia a la orden del Tribunal comitente. En este estado siendo las 11:55 a.m., el Gerente hace entrega del cheque de gerencia Nº xxxxxxx, de la cuenta Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 133.291,16), de fecha 08 de octubre de 2013, a favor del Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay. Cumplida la presente comisión de conformidad con lo establecido en.....