Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: NIEGA impartir la Homologación al acuerdo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 02 de octubre de 2013, por el Abogado JOSÉ ISAAC GOLDECHEID, matrícula de Inpreabogado N° 85.576, en su carácter de Apoderado Judicial de las sociedades mercantiles demandadas solidariamente BIOVEN C.A. y ALIMENTOS DON MANOLO C.A., constituidas: la primera, mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21/03/2005, bajo el N° 84, Tomo 148-A; y la segunda, mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en f.....