Mediante Auto fundado Se ordena notificar a la ciudadana Abogada CARMEN DEL ROSARIO MOTA, y ciudadano Abogado ELEAZAR LEON, en su carácter de Defensores Privados, del acusado ciudadano DOMINGO ANTONIO CARABALLO HERNANDEZ, que de conformidad a lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 18 y el artículo 49 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberá aclarar suficientemente a este Órgano Jurisdiccional , quien o quienes son los presuntos agraviantes, en virtud de que del escrito interpuesto en esta misma fecha, no se desprende con exactitud tal información, la cual es imprescindible para esta Tribunal, domicilio de los accionantes y donde pueden ser ubicados; en consecuencia se ordena librar boleta de notificación a los referidos ciudadanos, para que en un lapso de 48 horas siguientes al recibo de dicha notificación, de respuesta a lo antes señalado.-