D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: LUIS MANUEL MUIZZI RODRIGUEZ y LILIANA MELISSA SIVIRA PARIATA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.055.942 y V-18.609.353, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los
libros de Matrimonios con el Nº 203 del Año 2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.....