Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario formulada con base a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, en sus ordinales 2° y 3°, intentada por la ciudadana HILDA MARGARITA GUARENAS venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.682.414, debidamente representada por la abogada en ejercicio DAMARIEL RIVERA BRAZAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.979, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO MELENDEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.517.275
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.