En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes en la audiencia de conciliación de fecha 04 de Octubre de 2018, en consecuencia, se ordena decretar Medida de Retención sobre el sueldo del ciudadano SIXTO MANUEL NAVARRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.474.789, en los mismos términos que quedo establecido en el acto conciliatorio inserto al folio (11). Líbrese oficio a la comandancia General de la Aviación, Ubicada en Caracas, Distrito Capital (La Ca.....