En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra de los ciudadanos 1.-WILMER ALEXANDER GIL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V-22.958.809, 2.-JENIFER DIAZ PEREZ titular de la cedula de identidad V-27.430.813, 3.-JUNIOR JOSE PÉRDOMO BOLIVAR titular de la cedula de identidad V-27.463.174, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos de procedibil.....