PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de las Defensa Privada en relación a la nulidad de la Acusación, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecida en el artículo 308 del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR el escrito de excepciones promovida por la Defensas Privadas la cual fue consignada en fecha 13-08-2024 por ante la oficina de alguacilazgo y recibida por este Tribunal en esta misma fecha, CUARTO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 04° del Ministerio Publico del Estado Aragua, en fecha 25-07-2024, en contra de los acusados CESAR AUGUSTO FIGUEROA RUBIO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.965.059, y FREDA NATHASHA GONZALEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad V.-18.177.487, por el delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 415.....