Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS CZESLAWK WINSNIEWSKI CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.608.477, donde dice: "Pedro Rafael Winsniewski Díaz", debe decir: "Pedro Rafael Wisniewski Díaz". En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS CZESLAWK WINSNIEWSKI CEPEDA, antes identificado, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 584, Tomo 2-C, de fecha seis (06) de mayo del año 1.991.