Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes intervinientes, por una parte, el ciudadano GIORDANO SEVERINO MICOZZI VAGNONI, titular de la cédula de identidad N° V- 17.042.181, parte demandada, y por otra parte, la abogada YOLANDA JOSEFINA BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 297.255, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAGDALENA CEGLIA MICOZZI, titular de la cédula de identidad N° V- 12.994.982, parte demandante; todo conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual, una vez quede definitivamente firme el presente fallo, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo estable.....