este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS Y DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, ha interpuesto LUCÍA ELENA DIAZ SUMOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.050.119 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°322.910 quien actúa bajo su propio nombre y representación, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en los artículos 340, 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, y aunado a esto por una inepta acumulación de procedimientos en el escrito de demanda.