DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EL CONVENIMIENTO DE LA ACCIÓN propuesto por el ciudadano, YENRY ALBERTO URREA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.965.693, domiciliado en la Calle Bolívar, sector Centro, edificio Perpetuo Socorro, Piso 01, población de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, con número telefónico: 0424-303.22.33, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE ELEAZAR ALVAREZ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.225, parte demandada, en el juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma incoado en su contra por la ciudadana, YOLIMAR RAMOS HERNANDEZ, venezola.....