Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 y su vuelto, suscrito por las ciudadanas GREIGIL JOHAINY DIAZ VEGAS y JOHANNA ANNY VEGAS QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.419.119 y V-13.357.067 respectivamente, y por la otra parte, la ciudadana MARIA CELESTE LICON AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.067.032, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sen.....