DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 437, en relación con el artículo 450, 447 numerales 5 y 7, en relación con el artículo 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Septuagésimo Quinto en lo Penal, Abg. Marianella Olivieri, en su carácter de defensora del penado de autos ALDERRAJIN JESÚS HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2006, por el Juzgado Accidental Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la medida de Régimen Abierto al referido ciudadano, por cuanto no reúne las condiciones de responsabilidad y compromiso que le .....