este Tribunal con respecto al primer pedimento ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y con respecto al segundo pedimento este Tribunal observa:
Establece el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Declarada sin lugar la recusación o inadmisible o habiendo desistido de ella el recusante, pagará éste una multa, de dos mil bolívares sí la causa de la recusación no fuere criminosa, y de cuatro mil bolívares si lo fuere. La multa se pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional....". Subrayado del Tribunal.
De la norma antes transcrita se desprende claramente que, la parte recusante debe cancelar la multa de dos mil bolívares (Bs.2000,00) don.....