Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta tanto por la parte actora como por la parte demandada contra la decisión publicada el 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay 06 de julio de 2011. SEGUNDO: SE MODIFICA la anterior decisión en los términos antes expuestos por esta Alzada y en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana OKARILINA AZUAJE, titular de la cedula de identidad No. 12.568.668 contra FUNCEMAR C.A., supra identificada, por concepto de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; por lo que se condena a la demandada a ca.....