Mediante decisión se decretó La sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado José Agapito Figueroa por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los numerales los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual se traduce en la presentación cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, no salir del Estado sin la autorización del Tribunal, asimismo deberán ser impuestos de las obligaciones contenidas en el artículo 260 ejusdem, notifíquese líbrese Boleta de traslado al acusado para el miércoles 09 de Noviembre de 2011 a las 8:30 de la mañana para imponerlo de la decisión.