En mérito de lo precedentemente expuesto, este juzgadora, al constatar que no se encuentran llenos los presupuestos procesales de la pretensión por impertinencia del procedimiento elegido, imperiosamente a tenor de lo preceptuado en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la demanda de cobro de bolívares incoada por ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA ERBIVENDOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.849.823, contra a la O.C.V EL MIRADOR, sociedad inscrita por ante la oficina principal de Registro Civil del Estado Aragua, bajo el Nº 25, folios 96 al 103, protocolo primero, tomo primero, de fecha 04 de abril de 2005, en la persona de su presidente ciudadana FLOR ADRIANA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.158.762. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- En Maracay, 08 de noviembre de 2012.-