Es Tribunal observa, que una vez entrado al inmueble y en virtud del avaluó realizado por el perito se evidencia que hay una sola entrada al mismo, en el cual funciona un taller de tapicería y a su vez una vivienda habitada por los ciudadanos JESÚS MARULANDA, y la ciudadana BETZABETH JOSEFINA LATAN JIMENENEZ, la cual ocupan con sus respectivos hijos menores de edad 6 años, 4 años y un (1) mes de edad, en consecuencia este Comisionado se ABSTIENE de practicar la presente medida de conformidad a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.-