DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN JOSE TORRES PEREZ, cédula de identidad No. 5.590.958 contra la entidad de trabajo SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS, C.A.
SEGUNDO: se condena a la entidad de trabajo SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS, C.A a pagar al ciudadano JUAN JOSE TORRES PEREZ, cédula de identidad No. 5.590.958 la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.30.413,28) por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación indicada en la parte motiva de la presente decisión.
No se condena en costas a la parte demandada en consonancia con la naturaleza de la presente decisión.
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