Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARÍA ASUNCION LEDEZMA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-03.160.975; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de propiedad del Municipio Sucre Estado Aragua, ubicado en el Sector La Carpiera, calle Creación Sucre casa N°101-22-37, Cagua Municipio Sucre Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-13-01-U-01-22-37, dicho terreno, posee una superficie total de trescientos treinta tres metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (333,54 m² Mts), según se evidencia en la Cédula Catastral, posee un área de construcción de doscientos cincuenta ocho con cincuenta y cuatros metros (258,54 Mts) y según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Creación Sucre, en una extensión de trece metros (13,00 Mts); SUR: Con inmueble identificado con el.....