En el presente caso, se observa que la parte actora en el libelo de la demanda acumuló dos pretensiones como lo fue DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL y la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fundamentando dichas acciones en el artículo 40, literal "a" de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales; y 1133, 1159, 1167 del código civil; juicios que se sustancian y deciden por procedimiento disímiles, el primero de conformidad con el procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, y el segundo conforme al procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 338 y siguientes.
Asimismo tal y como fue reseñado en los acápites supra desarrollados, la acción de desalojo es una acción especialísima de la materia inquilinaria, la cual excluye, por no estar autorizada en las normas legales espe.....