Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana ALESSANDRA FRANCHESCA PEDROZA DE ZARATE, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.076.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.186 y de este domicilio; por lo que donde se asentó el nombre del cónyuge de la solicitante, como "MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ", debe decir lo correcto "MALVIT JOSE FERNANDEZ GUEDEZ". Este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ALESSANDRA FRANCHESCA PEDROZA DE ZARATE.-