Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara Competente para conocer el presente Recurso de apelación, que interpusiera la abogada Rociel del Carmen Navas Lucena, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Tercera(23°) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua y competencia en materia de violencia contra la Mujer.
Segundo: Con Lugar, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rociel del Carmen Navas Lucena, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Tercera(23°) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua y competencia en materia de violencia contra la Mujer, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Segundo de Primera.....