DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sala de Juicio Nro.1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana CARMEN COROMOTO REYES SABADIEGO, suficientemente identificada en autos, contra el ciudadano ADOLFO DURÁN MENDEZ, de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, causales segunda t tercera, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde el día 30 de octubre de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, acta No.573.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los oc.....