Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con pretensión de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano DENNYS JOSÉ POLANCO FERNÁNDEZ, contra la Providencia Administrativa No.370, dictada en fecha 6 de octubre de 2004 por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en el Estado Zulia, en el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo y Mercantil de la Región Occidental, a los fines de que este último continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Remítase el expediente.