D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el convenimiento, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutiva, habida entre los ciudadanos ELIEZER JOSÉ RAMIREZ PEÑA y YUSMARLY YOSELIN GONZALEZ MOLINA, en su carácter de progenitores de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) meses de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con arreglo con el artículo 369 ejusdem. Así se decide.-------------------------
Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta de convenimi.....