Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Aragua, le resulta forzoso NEGAR la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL.-