PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionada TRANSPORTE HERGRAS C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 3, Tomo 146-A Segundo de fecha 27 de septiembre de 1991; y solidariamente PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA), sociedad mercantil inscrita en el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 11, Tomo 7-A, el 01 de febrero de 2000. SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido, dictado el 27 de octubre de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, a los fines de la continuación de la causa, en atención a la parte motiva del presente fallo.