PARTE DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 578 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación fiscal, presentada por el Ministerio Público, contra de los ciudadanos xxxxx y xxxxx, Venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº. 20.897.868 y 21.272.110, de 16 y 18 años de edad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal Vigente, asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por ser útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de los hechos por parte del acusado, se procede .....