este Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio, en uso de sus atribuciones y actuando como garante del Debido Proceso, del Derecho a la Defensa y a la Igualdad de las partes, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de que se cumpla lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, referido a notificar al alcalde de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio, como lo es el presente asunto. Se deja constancia que en la presente Audiencia se dio cumplimiento a lo previsto en artículo 162 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues fue reproducida en forma audiovisual. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. Líbrense los oficios correspondientes. -