Con la fuerza en la motivación precedentemente realizada, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE al adolescente: XXXXX, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, y lo sanciona a cumplir las medidas de SEMI LIBERTAD POR UN (01) AÑO, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, todas ellas de manera sucesiva, con fundamento en lo establecido en los artículos 627, 624 y 625 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En relación al adolescente X.....