Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA a los acusados ciudadanos: OMAR JOSE CHACON MATA, JOSE MIGUEL CALZADILLA MONTES, TRINO DE JUESUS HILARRAZA CARBO Y VICTOR ALEXANDER HILARRAZA CARBO, titulares de las cedulas de identidad numero, 11.014. 129, 20.000.162, 18.172.760 Y 16-939.785, respectivamente a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, se eximen a los acusados de las costas procesales por haberse acogido.....