En consecuencia, en virtud de lo antes señalado y por cuanto el procedimiento de oferta real presentado por la sociedad mercantil INGENIEROS V y A, C.A., cumplió satisfactoriamente la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE la homologación del acuerdo suscrito por las partes. Es todo.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO.
YL/rm