En consecuencia este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora en razón de estar suspendidos todos los desalojos de viviendas sin previo cumplimiento de los procedimientos administrativos especiales establecidos en el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, así mismo de conformidad con el artículo y la sentencia de la Sala Casación Civil supra transcritas se ordena el levantamiento de la suspensión realizada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2011 por cuanto el presente juicio no se encuentra en fase de ejecución. Por consiguiente en vista de que la presente decisión conlleva la reanudación de la causa al estado en que se encontraba se ordena la notificación de las partes de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas