En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el Ordinal 9 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 84 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien suscribe, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, por cuanto existe una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto. Por todo lo antes expuesto, solicito que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
Remítase las copias certificadas del presente asunto al correspondiente Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Rectoría del Estado Aragua a los fines de que se asigne el Juez Accidental que va a conocer del presente asunto. Hágase lo conducente.-