el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión de las depositarias designadas y juramentadas THAÍS PERNÍA Y YOANA D´ENJOY ARAUJO, inscritas en el IPSA bajo los Nros°. 29.722 y 136.809, respectivamente, quienes de seguida exponen: "recibimos conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo". Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema .....